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Estos son los requisitos para viajar con tu mascota en todo el país

La medida fue oficializada mediante la Resolución 2076/2025 y habilita el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia, siempre que se cumplan requisitos sanitarios, de seguridad y convivencia.

En la previa del inicio de la temporada de verano, el Gobierno nacional oficializó la autorización para viajar con mascotas en servicios de transporte de larga distancia, tanto en micros como en trenes, siempre que se cumpla una serie de condiciones sanitarias, de seguridad y convivencia.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional, es decir, entre provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

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La normativa busca ordenar y regular una práctica cada vez más frecuente, estableciendo reglas claras tanto para los pasajeros como para las empresas de transporte.

Según el documento oficial, se autoriza el traslado de animales domésticos o de compañía, definidos como aquellos que, por sus características evolutivas y de comportamiento, pueden convivir con el ser humano en un ámbito doméstico.

Además, se establece que estos animales deben recibir de sus cuidadores atención responsable, que incluya protección, vivienda, alimentación y cuidados sanitarios. La normativa aclara que no deben tener fines comerciales ni de consumo, ni estar destinados al aprovechamiento de sus producciones.

Quedan expresamente excluidos de esta resolución los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad, ya que cuentan con un régimen legal específico.

La resolución fija un límite claro y es que cada pasajero mayor de edad podrá viajar con un solo animal doméstico. Asimismo, no se permitirá trasladar más de un animal por transportín o contenedor.

Para poder viajar con mascotas en trenes o micros de larga distancia, los pasajeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Transportar al animal en un contenedor o transportín cerrado y adecuado.

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Ubicar el transportín sobre la falda del pasajero, debajo del asiento o en el asiento contiguo, correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.

Contar con vacunación antirrábica vigente obligatoria y cualquier otra certificación exigida por la normativa sanitaria.

Exhibir la documentación sanitaria al momento de abordar o cuando lo solicite el personal de la empresa.

Garantizar en todo momento la custodia, bienestar, salud y seguridad del animal.

Evitar generar riesgos, molestias o inconvenientes al resto de los pasajeros.

Además, se deberán respetar las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, aprobado por el Decreto 1088/2011.

Qué podrán exigir las empresas de transporte

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La resolución también habilita a las empresas de transporte a establecer sus propias condiciones operativas. Entre ellas, podrán:

Fijar una tarifa por el traslado de animales domésticos, conforme a la oferta del servicio y la Ley de Defensa del Consumidor.

Establecer limitaciones según especies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales.

Definir procedimientos de limpieza y desinfección una vez finalizado el viaje.

Diagramar espacios específicos de espera y abordaje en terminales y estaciones, debidamente señalizados y acondicionados bajo normas de seguridad e higiene.

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