El Gobierno nacional presentó el calendario oficial de feriados 2025, que incluye 19 fechas festivas y tres feriados puente.
El Gobierno nacional presentó el calendario oficial de feriados y días no laborables para 2025, de acuerdo con la Ley 27.399 de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos y el decreto 1027/2024, que regula los feriados con fines turísticos.
El próximo año incluirá 19 feriados, tres feriados puente y tres días no laborables puente. El primer feriado será el miércoles 1 de enero, cuando se celebra el Año Nuevo.
Calendario de feriados nacionales 2025
Enero
- Miércoles 1: Año Nuevo (feriado inamovible).
Marzo
- Lunes 3 y martes 4: Carnaval (feriados inamovibles).
- Lunes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
- Lunes 31: Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (día no laborable).
Abril
- Miércoles 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible).
- Jueves 17: Jueves Santo (día no laborable).
- Viernes 18: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
- Jueves 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
- Viernes 2: Día no laborable puente.
- Domingo 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
- Lunes 16: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17).
- Viernes 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
- Miércoles 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Agosto
- Viernes 15: Día no laborable puente.
- Domingo 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable).
Octubre
- Domingo 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).
Noviembre
- Viernes 21: Día no laborable puente.
- Lunes 24: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20).
Diciembre
- Lunes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Jueves 25: Navidad (feriado inamovible).
Cuál es la diferencia entre feriados y días no laborables
Los feriados tienen carácter obligatorio, mientras que los días no laborables quedan a criterio de los empleadores para decidir si se adhieren o no. En el caso de la Administración Pública Nacional, esos días se consideran de asueto y no se prevé actividad administrativa, educativa ni bancaria.