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No se requerirá proceso judicial para designar apoyos ni apertura de restricción a la capacidad

Luego de varias reuniones y petitorios realizados por la Defensoría General, acompañada por la escribana Analía Espinosa, el INSSSEP dictó la resolución 2125 del 9 de mayo, por la cual dispone que “en ningún caso en que la persona inicie por sí misma el trámite provisional, ni para el pago de beneficios, se le requerirá proceso judicial para designar apoyos”.

Además, señala que si una persona se presenta como apoyo y/o curador de un beneficiario y solicita poder para cobrar los beneficios, deberá acreditar tal calidad, presentado testimonio de designación judicial o designación extrajudicial ante escribano público o declaración jurada ante autoridades competentes.

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En caso de que el beneficiario no inicie por sí mismo el trámite y lo haga otra persona en su interés, deberá acreditar representación conforme Art. 15 del Código Administrativo del Chaco.

Mientras que, si existe un expediente de restricción a la capacidad, se iniciará el trámite de pensión con la sola presentación del número de expediente y el juzgado interviniente hasta tanto se dicte sentencia y aceptación del cargo. Se depositarán los montos en la cuenta abierta en el expediente Judicial.

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