La AFIP reglamentó un nuevo plan de facilidades de pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 30 de abril de este año.
La medida se formalizó por medio de la Resolución 5361/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó cuáles son las claves de este beneficio:
–¿Qué deudas puedo ingresar en el plan de pagos?
En términos generales, se pueden ingresar al plan de pagos:
1. Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
2. Las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
Existen varios tipos de deudas que no pueden ingresarse al plan como los anticipos y/o pagos a cuenta, los aportes y las contribuciones con destino a las Obras Sociales, excepto los correspondientes al Monotributo, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, entre otras.
— ¿Puedo ingresar en el plan deuda por anticipos del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de 2022?
No es posible incluir los anticipos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del Período Fiscal 2022 en el nuevo plan de pagos. En cambio, se puede ingresar los intereses que correspondan por haber pagado fuera de término.
— ¿Se condonan intereses y multas?
No hay condonación de intereses ni de multas. Este plan se creó por una Resolución General y para condonar intereses y multas es necesario una Ley del Congreso Nacional.
— ¿Se pueden reformular planes de pago anteriores en este nuevo plan de pago?
La deuda de panes de pago caducos al 17/05/2023 pueden incluirse en este nuevo plan de pagos. Los planes de pago vigentes a esa fecha no pueden reformularse, salvo que las deudas hayan surgido de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de la AFIP.
Hay muchas empresas con problemas económicos y/o financieros por la situación económica actual que tratando de cumplir con sus obligaciones incluyeron sus deudas en planes permanentes que tienen poca cantidad de cuotas.
Al no permitirse la reformulación de esos planes se los está perjudicando respecto a aquellos que no hicieron planes de pago y ahora pueden adherirse a este nuevo régimen.
Es decir, no hay beneficios para el contribuyente cumplidor que incorporó su deuda en un plan sino que el beneficio de pagar en más cuotas y/o menor tasa es para aquél que no lo hizo, explicó Domínguez.
— ¿Quiénes pueden ingresar en el plan de pagos?
Todos los contribuyentes, salvo los que encuadren en algunas de las causales subjetivas de exclusión como los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N 23.771 o N 24.769 (Leyes Penales Tributarias), Ley N 27.430 (Régimen Penal Tributario) o en el Código Aduanero, entre otros.
— ¿Cuáles son las condiciones del plan de pagos?
Los planes de pago están definidos de acuerdo con el tipo de contribuyente y de deuda. Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas y el monto mínimo de cada cuota es de $ 2.000.
En relación a la tasa de interés de financiamiento, es más alta que la anunciada el domingo último por el Gobierno. Por ejemplo, para los Pequeños contribuyentes, Entidades sin fines de lucro y a las micro y pequeñas empresas se les iba a aplicar una tasa equivalente al 60% de la tasa de interés resarcitorio.
Es decir, entre el anuncio y la publicación de la Resolución, se incrementó la tasa del 3,54% mensual al 4,13% mensual considerando la vigente a la fecha.
No obstante este aumento, la tasa sigue siendo menor a la inflación, motivo por el cual cuanto más cuotas se soliciten, más licuación de la deuda por efecto de la inflación se va a producir.
— ¿Desde cuándo y hasta cuándo puedo adherirme al plan de pagos?
A partir del 29 de mayo estará disponible la posibilidad de adherirse al plan de pagos a través del servicio Mis Facilidades al que se ingresa con clave fiscal. La fecha límite para la adhesión es el 29 de septiembre próximo.
— ¿Puedo realizar operaciones de ‘Contado con Liquidación‘ mientras está vigente el plan de pagos?
La Resolución establece que es causal de rechazo del régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).
Es una redacción poco habitual ya que el rechazo de un plan se produce al solicitarlo y no cuando ya ha sido otorgado. Debería haberse reglamentado como una causal de caducidad del plan de pagos, evaluó Domínguez.
A su criterio, el objetivo es que mientras se están pagando la deuda en cuotas, el contribuyente no pueda realizar operaciones de contado con liquidación, es decir, comprar títulos valores con pesos en la Argentina y venderlos en dólares en el exterior.
Hay muchas empresas que, ante la imposibilidad de pagar importaciones por el mercado oficial, deben recurrir a operaciones de CCL para pagarle a sus proveedores de bienes y servicios en el exterior. En estos casos, donde se compruebe que el CCL se realizó para ese tipo de pagos, no debería operar el ‘rechazo‘ o caducidad.
— ¿Puedo comprar Dólar MEP mientras el plan está vigente?
Si, se puede. Se compran títulos valores con pesos en la Argentina para venderlos en dólares también en el país, mientras está vigente el plan. No hay ninguna limitación en la Resolución para ese tipo de operatoria.
— ¿Me puedo atrasar en el pago de las cuotas del plan?
Si, puede haber atrasos en el pago de las cuotas del plan en la medida que no se produzca la caducidad.
La caducidad del plan se produce, en el caso de Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados ‘Pequeños Contribuyentes‘, por la falta de ingreso de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o bien por la falta de ingreso de una o dos cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
En el caso de Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes: por la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o bien por la falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.