Pidió una indemnización tras separarse de una mujer con la que tenía una relación sentimental. El juez en lo Laboral N°2 de Capital, doctor Rodrigo Orrantía, consideró que el denunciante no probó la relación laboral y rechazó el pedido.
En las testimoniales y pericias realizadas se demostró que no existió vinculación subordinada y dependiente entre el hombre y su ex pareja, dueña de un corralón, sino una relación sentimental que duró desde el año 2013 hasta el 2019.
El doctor Orrantía aseveró que el hombre no logró acreditar “tareas de gerencia” que alegaba. “Por el contrario, el material probatorio puso de manifiesto que su presencia en el establecimiento obedeció a la relación personal entre ambos”, agregó.
“Una persona puede encontrarse de manera asidua en un local comercial explotado por la otra, y ser visto realizando tareas en el lugar, pero ello no puede llevar a presumir la existencia de una relación laboral con la concubina, si no se acredita el cumplimiento de las tareas, con la habitualidad, permanencia y subordinación (técnica, económica y jurídica) propias de un vínculo dependiente”, dijo Orrantía en su fallo.
De otro modo, “cualquier colaboración familiar prestada benévolamente en el contexto de ese vínculo se transformaría en relación de dependencia caprichosa y arbitrariamente. Y ante un desacuerdo o malestar entre las partes derivada de otras cuestiones (también generadas con motivo del vínculo familiar), se daría cabida a demandas y procesos laborales entre parientes o afines”.
La mujer aseguró que el reclamo se produjo tras comunicarle su decisión de finalizar la relación. «Esto provocó la ira del hombre y desde entonces sufrió reiterados hechos que se inscriben claramente en el contexto de violencia de género», indicó su abogado.