La iniciativa fue presentada este lunes y buscar conceptualizar al profesional guardavidas y hacer obligatoria su contratación para efectuar el control de las actividades acuáticas.
En la tarde del martes 24 de enero, una niña de tres años falleció mientras estaba en la colonia de vacaciones de un club ubicado en avenida Sarmiento al 4.000. La menor se ahogó en la pileta del club deportivo y llegó ya sin vida al Centro de Salud de Villa Rio Negro. Lo ocurrido, puso en debates las medidas de seguridad que actualmente existen en estos ámbitos y es por eso que a la Cámara de Diputados se presentó un nuevo proyecto de Ley.
La iniciativa 638 propone modificar los artículos 2, 5 y 10 de la Ley 1732 A, la cual regula el funcionamiento de las colonias de vacaciones en la provincia.
El eje de esta iniciativa tiene que ver con la incorporación de la figura del profesional guardavidas a quien se le asigna el mismo grado de responsabilidad que cualquier otro profesional a cargo de los niños, se define su campo de tareas y se elimina la posibilidad que se otorgaba al establecimiento de optar por contratar un guardavidas o un profesional de educación física, para hacerlo obligatorio y atribuirle la exclusividad de dirigir las contingencias y efectuar el control de las actividades acuáticas.
En las modificaciones que propone la iniciativa impulsada por el diputado Roberto Acosta, el artículo 2 define a las colacionas de vacaciones y las categoriza según si son tiempo parcial o completo. También definen al trabajador guardavidas como «la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad».
También, en el artículo 5, se determina que a efectos de incorporar los establecimientos en el Registro Único Provincial de Colonias de Vacaciones, una vez habilitadas, los municipios deberán comunicar al organismo correspondiente de la Provincia los siguientes datos: a) Domicilio y naturaleza jurídica del establecimiento, b) Descripción y planos con autorización municipal de la estructura edilicia, c) Oferta de servicios, d) Identificación del responsable legal y e) Cantidad mínima de responsables guardavidas a emplear y los datos de los mismos, cuando cuenten con natatorios.
El articulo 10 por su parte, establece que las colonias de vacaciones, además contarán con profesionales que posean título de profesor en Educación Física a cargo de los colonos; los niños de edad preescolar podrán ser atendidos por docentes con el título de profesor en Educación Inicial. Podrán actuar como ayudantes de los profesionales a cargo, estudiantes de la carrera del profesorado en Educación Física que posean como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de materias aprobadas.