{"id":16368,"date":"2025-02-07T22:19:15","date_gmt":"2025-02-07T22:19:15","guid":{"rendered":"https:\/\/diariodigitalnea.com\/?p=16368"},"modified":"2025-02-07T22:19:16","modified_gmt":"2025-02-07T22:19:16","slug":"aunque-kirchnerismo-e-izquierda-se-opusieron-diputados-tambien-aprobo-el-proyecto-de-reiterancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariodigitalnea.com\/index.php\/2025\/02\/07\/aunque-kirchnerismo-e-izquierda-se-opusieron-diputados-tambien-aprobo-el-proyecto-de-reiterancia\/","title":{"rendered":"Aunque kirchnerismo e izquierda se opusieron, Diputados tambi\u00e9n aprob\u00f3 el proyecto de Reiterancia"},"content":{"rendered":"\n<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 una reforma al C\u00f3digo Procesal Penal Federal con el objetivo de poner fin a la llamada \u201cpuerta giratoria\u201d en la Justicia. La iniciativa establece que cualquier persona procesada que cometa un nuevo delito deber\u00e1 ser detenida, reemplazando el concepto de reincidencia por el de reiterancia.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto obtuvo 138 votos a favor, 94 en contra y 1 abstenci\u00f3n, reflejando un fuerte debate en el recinto. Con esta modificaci\u00f3n, se endurecen las condiciones para quienes tienen antecedentes penales, buscando evitar que delincuentes queden en libertad con facilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras su aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara Baja, la propuesta fue girada al Senado, pero para llegar a la sanci\u00f3n definitiva deber\u00e1 en la C\u00e1mara Alta sortear la resistencia K, que tiene all\u00ed casi la mitad de las bancas. En caso de ser aprobada, representar\u00eda un cambio significativo en el sistema judicial argentino, limitando las excarcelaciones en casos de delitos reiterados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reiterancia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La \u00abreiterancia\u00bb, el caballito de batalla del Gobierno, agrega al C\u00f3digo Procesal Penal un motivo de prisi\u00f3n preventiva. Hasta ahora eran el riesgo de fuga y entorpecimiento de una investigaci\u00f3n. La novedad es que si alguien es reiterante, tambi\u00e9n puede ir preso\/a: bastar\u00e1 que est\u00e9 imputado\/a en un expediente para que eso justifique la privaci\u00f3n de la libertad si se le abre otra causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la pol\u00edtica represiva de la ministra Patricia Bullrich, es f\u00e1cil imaginar que la detenci\u00f3n en una manifestaci\u00f3n por supuesto atentado a la autoridad se convierta en un antecedente de una futura presi\u00f3n preventiva. No es un dato menor si se tiene en cuenta que en la mayor\u00eda de las detenciones en movilizaciones durante el \u00faltimo a\u00f1o utilizaron acusaciones falsas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esa no es la \u00fanica forma en la que, ostensiblemente, esta reforma puede afectar el derecho a la protesta: si bien la prisi\u00f3n preventiva no se puede aplicar ante hechos cometidos en ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, el texto agrega \u00absiempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEsta modificaci\u00f3n junto al nuevo Protocolo para el mantenimiento del orden p\u00fablico ante el corte de v\u00edas de circulaci\u00f3n obstaculiza el ejercicio del derecho humano a manifestarse y protestar\u00bb, advierte el CNPT. No es el \u00fanico organismo que alert\u00f3 sobre esa cuesti\u00f3n: tambi\u00e9n lo hicieron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"512\" src=\"http:\/\/diariodigitalnea.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/diputados.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-16369\" srcset=\"https:\/\/diariodigitalnea.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/diputados.jpg 768w, https:\/\/diariodigitalnea.com\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/diputados-300x200.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el CELS este jueves record\u00f3 que tambi\u00e9n aparece un concepto que es el \u00abpeligro de reiterancia\u00bb. \u00abImplica &#8211;explican&#8211; que se pueda dictar la prisi\u00f3n preventiva de una persona por el solo hecho de que el juez considere que existe el riesgo de que cometa un nuevo delito\u00bb. Desde el INECIP hab\u00edan subrayado tambi\u00e9n que estos cambios son inconstitucionales porque las \u00fanicas causales v\u00e1lidas de prisi\u00f3n preventiva son las conocidas ante la posibilidad de que alguien huya o afecte la causa, pero la nueva formulaci\u00f3n permite que una persona sea detenida sin pruebas, solo por estar investigada. El CNPT agrega que \u00abse atenta as\u00ed contra el principio de inocencia consagrado en la Constituci\u00f3n Nacional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Unificaci\u00f3n y reincidencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo texto le indica a los jueces que cuando una persona ya tiene una condena firme por un hecho y se le impone una nueva condena, ambas se deber\u00e1n sumar de manera aritm\u00e9tica. El criterio que se quiere dejar de lado es el de dictar una sola condena que englobe a los dos hechos pero que no ser\u00e1 la sumatoria (si ya se cumpli\u00f3 parte de la pena los tribunales suelen completarla con la pena mayor como referencia). \u00abEsto deriva en un aumento de penas encubierto\u00bb, explica el comunicado de el CNPT. Los magistrados tiene la posibilidad de imponer mayores penas en casos de reincidencia, sin que est\u00e9 claro el l\u00edmite de pena m\u00e1xima que puede haber.<\/p>\n\n\n\n<p>Con los retoques al C\u00f3digo Penal, adem\u00e1s, ser\u00e1 considerado\/a reincidente quien haya sido condenada dos o m\u00e1s veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. El texto original dec\u00eda que la primera pena deb\u00eda estar cumplida total o parcialmente. Puede haber un cuestionamiento respecto de la vulneraci\u00f3n del principio de inocencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las c\u00e1rceles desbordadas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como est\u00e1 a la vista, indica el CNPT, \u00ablas modificaciones proponen aumento de penas, la prisi\u00f3n preventiva como regla y la ampliaci\u00f3n de supuestos para que proceda. Tambi\u00e9n implican un aumento de las tasas de encarcelamiento, lo que incrementar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s los niveles de sobrepoblaci\u00f3n y hacinamiento en los lugares de encierro, sin contemplar c\u00f3mo afrontarlo\u00bb. As\u00ed, se \u00abprofundiza la tendencia de inflaci\u00f3n penal que el pa\u00eds atraviesa hace d\u00e9cadas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo relevamiento del Comit\u00e9 da cuenta de que al 31 de diciembre de 2023 se encontraban alojadas en comisar\u00edas, subcomisar\u00edas, alcaid\u00edas y otras dependencias policiales, 13.287 personas. Eso implica un incremento del 145,1% de privaci\u00f3n de la libertada en el \u00e1mbito policial respecto de 2016, cuando hab\u00eda 5422 personas en esas condiciones. En el \u00e1mbito penitenciario el aumento de la poblaci\u00f3n fue de 48,5% en ese mismo lapso. Es decir, en las dependencias policiales hubo cuatro veces m\u00e1s personas privadas de la libertad que en las c\u00e1rceles. No se entiendo donde estar\u00eda la \u00abpuerta giratoria\u00bb. O en todo caso, plante\u00f3 el CELS en sus objeciones al proyecto, funciona al rev\u00e9s, ya que la falta de pol\u00edticas pospenitenciarias que garanticen la inclusi\u00f3n provoca que muchas personas que pasaron por la c\u00e1rcel vuelvan a delinquir.<\/p>\n\n\n\n<p>El INECIP ya pintaba la gravedad de esta situaci\u00f3n el a\u00f1o pasado: \u00abLos nuevos presos que esta ley genere solo agravar\u00e1n la situaci\u00f3n en las comisar\u00edas, donde miles de personas permanecen por meses y hasta a\u00f1os en quinchos, patios, oficinas o calabozos inhabitables, afectando no s\u00f3lo su dignidad y salud sino tambi\u00e9n la seguridad de los propios polic\u00edas y de las personas que viven cerca de las comisar\u00edas, reconvertidas en c\u00e1rceles sin la infraestructura necesaria. Solo en la Ciudad de Buenos Aires, m\u00e1s de 2500 personas se encuentran actualmente detenidas en establecimientos no carcelarios\u00bb. El resultado son muertes, fugas y otros peligros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a la sobrepoblaci\u00f3n, se\u00f1ala el Comit\u00e9, \u00abla poblaci\u00f3n privada de la libertad en estos establecimientos, pasa a veces d\u00edas enteros en celdas con condiciones degradantes, con pr\u00e1cticamente nula oferta de actividades, o con un muy acotado acceso a patios o espacios abiertos. De esta manera, se imposibilita la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen progresivo de la pena privativa de la libertad, lo que termina por desnaturalizar su fin resocializador, convirti\u00e9ndola simplemente en un medio de neutralizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma, destac\u00f3 el INECIP, \u00abprofundiza la tendencia a una pol\u00edtica criminal boba que, lejos de impactar sobre el crimen organizado, concentrar\u00e1 los limitados recursos del sistema penal a las detenciones masivas de los \u00faltimos eslabones de las cadenas criminales (&#8230;) los actores criminales de alta escala no suelen ser los reiterantes\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 una reforma al C\u00f3digo Procesal Penal Federal con el objetivo de poner fin a la llamada \u201cpuerta giratoria\u201d en la Justicia. 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