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La obra social de Corrientes deberá cubrir una cirugía de aumento mamario a mujer transgénero

La decisión se fundamenta en la Ley de Identidad de Género. “Los prestadores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deben garantizar en forma permanente los derechos”, dice el fallo.

El Superior Tribunal de Justicia ordenó al Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR) cubrir los gastos de una cirugía de aumento mamario bilateral (mastoplastía) solicitada por una mujer transgénero, cuyo objetivo era adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.

La postura de la mutual

La obra social de la provincia de Corrientes denegó a una mujer transgénero la cobertura de una mastoplastía, una intervención de aumento mamario. La institución argumentó que la operación era de carácter estético y no estaba contemplada dentro de las prestaciones obligatorias del Plan Médico Obligatorio (PMO).

Además, argumentó que la Ley 26.743 no tenía vigencia en la provincia de Corrientes, por lo que no estaba exigida a cumplir con lo solicitado.

Fallo judicial

En ese marco, la Corte Provincial ordenó que el Ioscor que cubra la cirugía de aumento mamario. La decisión se fundamenta en la Ley de Identidad de Género, que garantiza el acceso a intervenciones para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

El artículo 11 de la Ley 26.743 prevé que todas las personas mayores de 18 años podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad e identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

«Los prestadores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deben garantizar en forma permanente los derechos que esa ley reconoce. Esas prestaciones de salud quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio», precisa el fallo.

Además, señalaron que «con el primer voto del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, el fallo N°24/24 reafirma la protección del derecho a la salud y constituye una obligación impostergable del Estado”.

De esta forma, a partir de la sentencia judicial, la obra social deberá cubrir una cirugía de aumento mamario a una mujer transgénero.

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