Se consideró absolutamente válidas, constitucionales y legales las determinaciones tomadas por el directorio del INSSSEP, desestimando el amparo promovido en la causa Nº 43755/2023-1.
El amparo había sido presentado por la Asociación Gremial del Personal del Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos (AGPIPS) con la firma de Zulema Verón de Coria (Secretaria General del Gremio) y Griselda Isabel Gómez de Marastoni (Secretaria Adjunta) quienes en el escrito solicitaban que «se declare ilegal la Resolución N° 7210 del 15/12/23 emitida por el Directorio del InSSSeP en la que se suspendió temporalmente los efectos de los actos administrativos del Directorio del InSSSeP relacionados con transferencias de personal, ingresos a la planta permanente, promociones, contrataciones y bonificaciones entre el 18/9/2023 y el 8/12/2023.
En el informe de los mandatarios judiciales en representación de la Provincia del Chaco se contestó la acción solicitando su rechazo por improcedente ya que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Destacan que existen otras vías legales adecuadas, para proteger los derechos que se alega han sido lesionados. Se señala que la pretensión de amparo no cumple con los presupuestos de admisibilidad formal, ya que esta vía excepcional se reserva para casos donde la arbitrariedad e ilegalidad son evidentes, y en este caso no queda claro. Además, se argumenta que la urgencia alegada no justifica la utilización de la acción de amparo, ya que existen otras vías procedimentales ordinarias.
Desde la justicia alegan que es necesario analizar detenidamente cada situación específica y los efectos de la acción judicial solicitada, ya que va más allá de los límites de un amparo rápido y que necesitan un debate más extenso y pruebas para entender cada caso en detalle desde el principio. No se puede determinar a ciencia cierta si las cancelaciones de contratos (si es que lo hubo), se deban a un acto administrativo ilegal o simplemente a la decisión de la administración de no renovarlos. En el segundo caso, no se puede obligar a nadie a llegar a un acuerdo contractual, ya que este debe ser libre y voluntario. Además, no está demostrado que los nuevos contratados sean miembros del sindicato que presenta la acción, lo que automáticamente los excluye de la protección gremial invocada.